Artículo 1715 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el Juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueran un apoderado.