Artículo 1708 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS INTERVENTORES TENDRAN LA RETRIBUCION QUE ACUERDEN LOS HEREDEROS QUE LOS NOMBRAN, Y SI LO NOMBRA EL JUEZ, COBRARA CONFORME A ARANCEL, COMO SI FUERA UN APODERADO.