Artículo 900 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el Juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueran apoderados.