Artículo 1615 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo quinto.. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo iv.. De los albaceas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran y si los nombra el juez, cobrará conforme a arancel, como si fuera un apoderado.