Artículo 1616 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo quinto.. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo iv.. De los albaceas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley; salvo en los casos prescritos en los artículos 1635 y 1638, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.