Artículo 1618 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Debe nombrarse precisamente un interventor:
I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea;
III.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Asistencia Pública.