Artículo 3034 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo VI. Del inventario y de la liquidacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el albacea no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 2991, fracción IV y 2993 podrá promover la formación de inventario cualquier heredero, el cual no podrá ejecutar sin consentimiento de aquel ningún acto de administración.