Artículo 3500 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección séptima. Inventario y liquidación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el albacea no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación de inventario cualquier heredero, el cual se considerará asociado al albacea, quien no podrá ejecutar sin consentimiento de aquél, ningún acto de administración. En caso de desacuerdo, se ocurrirá al Juez para que resuelva.