Artículo 3035 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo VI. Del inventario y de la liquidacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El inventario se formará según disponga el Código de procedimientos; y después de ser aprobado por el juez o por consentimiento de todos los interesados no puede modificarse sino por error o dolo declarados en sentencia definitiva.