Artículo 2839 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Aprobado el convenio por la persona Juez, será obligatorio para el fallido y para todas las personas acreedoras cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos aplicable en la materia, aunque esas personas acreedoras no estén comprendidas en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.