CCCOAH · Art. 2623

Artículo 2623 del Código Civil de Coahuila

Libro sexto. De las obligaciones · Título noveno. De la concurrencia y prelación de los creditos · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubiesen reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código Procesal Civil, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2623, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2623/

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