CCCOAH · Art. 2622

Artículo 2622 del Código Civil de Coahuila

Libro sexto. De las obligaciones · Título noveno. De la concurrencia y prelación de los creditos · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:

I.Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta.

II.Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad.

III.Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio.

IV.Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad.

V.La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Leer de corridodentro de Título noveno. De la concurrencia y prelación de los creditos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2622, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2622/

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