Artículo 2870 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Tercera Parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:
I.Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;
II.Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;
III.Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;
IV.Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; y
V.Inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.