Artículo 1806 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · SEGUNDA PARTE · TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:
I.Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;
II.Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;
III.Acuerdos fraudulentos entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;
IV.Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; y
V.La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.