Artículo 2971 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · TERCERA PARTE · TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:
I.Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;
II.Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;
III.Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;
IV.Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;
V.La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.