CCOAX · Art. 2852

Artículo 2852 del Código Civil de Oaxaca

Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:

I.Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;

II.Falta de personalidad y representación en algunos de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;

III.Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;

IV.Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;

V.La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Leer de corridodentro de Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (78 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2852, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2852/

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