Artículo 2104 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:
I.Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;
II.Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes siempre que su voto, decida la mayoría en número o en cantidad;
III.Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;
IV.Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; y,
V.La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.