CCMICH · Art. 2104

Artículo 2104 del Código Civil de Michoacán

Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:

I.Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;

II.Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes siempre que su voto, decida la mayoría en número o en cantidad;

III.Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;

IV.Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; y,

V.La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Leer de corridodentro de Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
81f95f47ec18…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.
  • 8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2104, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-2104/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.