CCSON · Art. 3425

Artículo 3425 del Código Civil de Sonora

Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Tercera parte. · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:

I.Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;

II.Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;

III.Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o mas acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;

IV.Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad, y

V.La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Leer de corridodentro de Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3425, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3425/

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