CCQRO · Art. 2871

Artículo 2871 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Tercera Parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo Primero. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal o si habiéndose notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 2871, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2871/

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