Artículo 2853 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título I. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.