Artículo 2873 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Tercera Parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo, en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubieren percibido de su crédito primitivo y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.