Artículo 1828 del Código Civil de Tabasco
Formación y aprobación
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VI. Del inventario y de la liquidación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El inventario se formará según disponga el Código de Procedimientos Civiles; y después de ser aprobado por el Juez o por consentimiento de todos los interesados, no puede modificarse sino por error o dolo declarados en sentencia definitiva.