Artículo 1830 del Código Civil de Tabasco
Liquidación de herencia
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VI. Del inventario y de la liquidación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.