Artículo 1834 del Código Civil de Tabasco
Gastos de la herencia y créditos alimenticios
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VI. Del inventario y de la liquidación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En segundo lugar se pagarán los gastos causados por la misma herencia y los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.