Artículo 1832 del Código Civil de Tabasco
Concepto
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VI. Del inventario y de la liquidación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se llaman deudas mortuorias los gastos del funeral y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.