Artículo 40 F de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO II. DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En ningún caso el Instituto podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero patronales. Tampoco podrá condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargos correspondientes.