Artículo 111 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO VII. De las Actas de Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los Jueces del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio.