CCF · Art. 1834 Bis

Artículo 1834 Bis del Código Civil Federal

LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO I. Contratos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

División de los Contratos

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 29-05-2000

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • No se pudo leer la fecha de publicación original en ref/ccf.htm.
  • El Código se publicó en el DOF en cuatro partes (26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928); `enacted` es la fecha de la primera parte.
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Disposiciones Generales».
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes».
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Cumplimiento de las Obligaciones».
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- De las Asociaciones».
  • Artículo 1777: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2033: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2316: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2345: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (70 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1834 Bis, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1834-bis/

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