Artículo 1936 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO VI. Del Riesgo Profesional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.