Artículo 1978 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2027. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.