Artículo 1996 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.