Artículo 2012 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.