Artículo 2457 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO SEXTO. Del Arrendamiento · CAPITULO V. Del Arrendamiento de Fincas Rústicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.