Artículo 2520 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I. Del Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.