Artículo 2747 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades · CAPITULO VII. De la Aparcería Rural
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.