Artículo 662 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I. De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.