Artículo 1083 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo VII. De las Costas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de abogado; pero si lo ocupan y hay condenación en costas, solo se pagarán al abogado con título.