Artículo 1267 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XVII. De la Prueba Testimonial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.