CCom · Art. 1286

Artículo 1286 del Código de Comercio

Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XIX. De las Presunciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las calidades señaladas en el art. 1284, deben estar de tal manera enlazadas, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan á probar el hecho de que se trate, que por lo mismo no puede dejar de ser causa o efecto de ellos.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1286, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1286/

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