Artículo 1303 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XX. Del Valor de las Pruebas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para valorar las declaraciones de los testigos, el juez tendrá en consideración las circunstancias siguientes:
I.Que no sean declaradas procedentes las tachas que se hubieren hecho valer o que el juez de oficio llegue a determinar;
II.Que por su edad, su capacidad y su instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto;
III.Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;
IV.Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas;
V.Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales;
VI.Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no debe estimarse como fuerza o intimidación.