Artículo 1351 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XXVIII. De los Incidentes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente en las audiencias o por escrito, según se dispone en los siguientes artículos.