Artículo 1370 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XXX. De las Tercerías
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.