Artículo 1390 Ter 15 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo segundo. De los Juicios Ordinarios · Capítulo V. De la Ejecución · Sección primera
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos conforme a este Título, se hará en lo conducente en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero, así como a lo dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código.