Artículo 1413 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo tercero. De los Juicios Ejecutivos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.