Artículo 1414 Bis 14 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo tercero bis. De los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía · Capitulo II. Del procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas en el auto que tenga por contestada o no la demanda. En el mismo auto, el juez dará vista al actor con las excepciones opuestas por el demandado, por el término de tres días y señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas alegatos y sentencia. Esta audiencia deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que haya concluido el plazo fijado para que el actor desahogue la vista a que se refiere este artículo.