Artículo 1414 Bis 2 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo tercero bis. De los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía · Capitulo I. Del procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y quedará expedita la vía judicial en los siguientes casos:
I.Cuando se oponga el deudor a la entrega material de los bienes o al pago del crédito respectivo, o
II.Cuando no se haya producido el acuerdo a que se refiere el artículo 1414 bis o éste sea de imposible cumplimiento.