Artículo 287 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo tercero. De la Comisión Mercantil · Capitulo I. De los Comisionistas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el comisionista autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.