Artículo 293 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo tercero. De la Comisión Mercantil · Capitulo I. De los Comisionistas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les diere distinta inversión, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar y de la indemnización de daños y perjuicios, abonará al comitente el capital y su interés legal desde el día en que lo recibió.