Artículo 358 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo quinto. Del Préstamo Mercantil · Capitulo I. Del Préstamo Mercantil en General
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.