Artículo 50 del Código de Comercio
Libro primero · Titulo segundo. De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio · Capitulo IV. De la Correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas.